11- LEGISLACION EN EL MUNDO DE LA IMAGEN Y LA MODA

PARA QUE NADIE SE APROVECHE DE TU TALENTO

            “Aprende cuáles son tus derechos y tus obligaciones para trabajar con la tranquilidad

que da el conocimiento, vive de tu talento que es la genialidad que precede a cualquier éxito futuro y no dejes que abusen de ti”.

Los aspectos legales de cualquier materia son extremadamente complejos y en el caso de la fotografía, con el nivel de desarrollo  audiovisual  que existe en la actualidad, eso es especialmente cierto. Lo podemos simplificar si nos limitamos al ámbito en el que nos movemos, la fotografía de retrato, es más, de retrato a modelos, es ahí donde nos centraremos.

            Cuando se fotografía a un modelo existen en principio dos partes implicadas: el fotógrafo y el modelo; pero pueden incorporarse más personas conforme el equipo de trabajo se vaya ampliando y en la producción sea necesaria la intervención de profesionales del maquillaje, peluquería, estilismo, u otros diferentes, según los casos.

            Lo primero que hay que tener claro es que todo el que vaya a intervenir de cualquier forma para obtener la obra fotográfica final, tiene unos derechos específicos sobre ella y estos derechos deben serle reconocidos. Lo  mejor  para  no tener  nunca      problemas es hacerlo previamente, para que todo el mundo tenga claro por una parte que su trabajo se reconoce y se respeta y por otra, cuáles son las consecuencias de su intervención.

            Una fotografía es algo creativo y los que colaboran para su obtención deben aplicar, en la forma  que les  sea  propia,  su   creatividad. El resultado que esta produzca es suyo y esa propiedad, como no se trata de algo físico, va a ser una propiedad  intelectual, que se concreta en los llamados derechos de autor, que son los derechos que amparan al fotógrafo y al resto del equipo excepto al modelo.

            Y como en la especialidad fotográfica en la que nos centramos aparecen personas, entra también en juego otro derecho fundamental que hay que respetar, que es el derecho de imagen y es el que afecta a nuestros modelos.

Pero antes y para entender bien todo esto, tenemos que definir algunos conceptos previos que tendrás que tener claros, tengas la profesión que tengas, si te quieres dedicar a esto de una forma segura, ya seas profesional o seas amateur.

– ¿Qué es la propiedad intelectual?

            La propiedad intelectual es el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la mente humana, implica el derecho a decidir sobre aquello que se ha creado y también a recibir los ingresos que, en su caso, pueda generar su explotación.

            En España está regulada en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Esta ley la concede de forma automática a su creador, por el mero hecho de serlo. Existe un Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, en la que se pueden registrar las creaciones originales, en nuestro caso, las fotografías tomadas.

             En caso de que se quiera inscribir alguna imagen o colección por algún motivo en particular, ello puede hacerse de forma telemática o en cualquiera de las oficinas de ese registro, que coexisten con las del registro normal de la propiedad inmobiliaria. Es necesario pagar una tasa por cada solicitud, que normalmente no llegará a 14 €, pero no se requiere demostrar la autoría para registrar una imagen, por lo que deberás estar pendiente de que tus trabajos   no  sean  registrados por otras personas. Siempre podrás demostrar que eres autor de la imagen presentando, cuando sea necesario, tus archivos RAW.

            Si intervienen varias partes, cuando se trate de una obra en colaboración, la propiedad intelectual corresponderá a todos los autores, en la proporción que ellos mismos determinen. Pero si es una obra colectiva, creada por la iniciativa de una persona que la coordina y la edita para fundir todas las aportaciones en una creación única, la propiedad intelectual será sólo de esta persona (en la mayoría de los casos el fotógrafo), salvo que entre todos se acuerde otra cosa distinta.

– ¿Qué son los derechos de autor?

            Los derechos de autor son el conjunto de derechos que se derivan de la propiedad intelectual de una creación original.

            En nuestro caso, son los derechos que tenemos sobre nuestras aportaciones a las fotografías, ya se trate de estilismo, de fotografía, de maquillaje, de peluquería, etc.                            Los derechos de autor son de dos tipos: derechos morales y derechos económicos.

                        – Los derechos morales: protegen la autoría de los creadores. Por ello son de carácter personal e irrenunciable y suelen ser ilimitados en el tiempo. Implican por ejemplo la exigencia de que, aun habiendo pagado por ellas, nadie publique fotografías ajenas sin reconocer su autoría, o la de que se publiquen tal y como fueron creadas, sin aplicar filtros o recortes que las desvirtúen.

                        – Los derechos económicos de explotación: son los que permiten obtener beneficios económicos de la obra realizada. Su duración es limitada en el tiempo y depende de la legislación de cada país. En España, la duración de los derechos sobre las obras fotográficas es de toda la vida del autor y 70 años más y los derechos sobre las meras fotografías, que son las realizadas de forma casual o espontánea sin intención creativa, se pueden explotar durante los 25 años siguientes a aquel en que se realizaron. Transcurridos esos años la imagen pasaría a ser de dominio público y, por tanto, de libre uso.

Los derechos económicos o de explotación son derechos transferibles, es decir, se pueden vender, ceder o compartir con terceros, con interés económico o no. Por lo tanto, la titularidad de los derechos de explotación no pertenece siempre al autor/a.

-¿Qué entidad gestiona los derechos de autor y de imagen de las fotografías?

            La VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), pero y esto es importante aclararlo, sólo y exclusivamente cuando se trata de un proyecto personal, quedando excluidas las situaciones en las que hayamos trabajado cobrando nuestras fotos, en ese caso habrá que contratar abogados particulares si fuera necesario presentar alguna denuncia.

            Hasta ahora hemos estado hablando de los derechos de autor que se generan al crear una obra concreta, en este caso una fotografía, pero ¿qué derecho ampara a nuestros modelos?…podemos decir de manera contundente que nuestros modelos están amparados en el ejercicio de su profesión  por el derecho de imagen.

-¿Qué es y en qué consiste el derecho de imagen?

            Los derechos de imagen se regulan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

            Este derecho se configura con un aspecto positivo y otro negativo. El primero consiste en la facultad exclusiva que tiene cada persona de captar (momento de hacer la fotografía), reproducir (hacer copias de esa fotografía) y distribuir (publicar en cualquier medio) su propia imagen y el segundo, en la de oponerse a que otras personas puedan hacer cualquiera de estas cosas sin su consentimiento.

            Por esta razón, para obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte (vídeo, fotografía, grabación de voz, cartel publicitario, sitio web) la imagen de una persona, es necesario el consentimiento del titular, o de ambos padres como sus representantes legales en el caso de los menores.

             Por eso lo conveniente es que el consentimiento se plasme de forma expresa por escrito, materializándose en lo que se conoce como el contrato o acuerdo de cesión de derechos de imagen.

Si se utiliza la imagen sin ningún tipo de consentimiento, además de su retirada la persona fotografiada podría exigir –y obtener– una indemnización, que como mínimo se extenderá a la ausencia del consentimiento y al daño moral producido por la usurpación de la imagen o imágenes y podrá también incluir el daño económico, si la persona cuya imagen se utiliza vive de ella o si quien la ha publicado ha obtenido un beneficio monetario.

– ¿Se pueden ceder los derechos de propiedad intelectual y de imagen?

            Aunque voluntariamente siempre se puede renunciar a ellos, en principio los derechos de autor de carácter moral son intransferibles y, por el contrario, los derechos económicos de explotación sí se pueden vender, ceder o compartir con terceros, con interés económico o no, por lo que su titular puede ser una persona distinta del autor.

            Si no hay especificación en contra se sobreentiende que esos derechos siguen siendo del autor, aunque nunca está de más indicar expresamente en el sitio en donde se publican las fotografías que se reservan todos los derechos sobre ellas, o en el caso de que no importe ceder algunos, detallar cuáles son estos.

            Los derechos de imagen son transferibles y, de hecho, muy habitualmente se firman contratos de cesión sobre ellos, ya sea a cambio de un precio, de recibir otros servicios –como en los contratos de colaboración–, o de forma totalmente gratuita.

– ¿Qué es el acuerdo de cesión de derechos de imagen?

            Es un documento que permite que una persona física autorice a otra a utilizar su imagen, ya sea de forma gratuita o a cambio de una compensación económica. Siempre que se tome una imagen de otra persona conviene dejar constancia tanto de su consentimiento como de los términos en los  que  se ha  prestado.  Conviene especificar el tiempo durante el cual la cesión es válida, que puede ser por un período concreto o indefinido; qué usos se pueden dar a la imagen, cuáles serán los soportes mediante los que la imagen se podrá difundir; si se permite o no la explotación económica de las obras y, en caso positivo, cómo deben adjudicarse los posibles ingresos, etc.

            Es posible que, pasado un tiempo, determinadas imágenes tomadas años atrás no favorezcan a la actual situación laboral o personal de su protagonista. Por este motivo, incluso habiendo cedido por escrito los derechos de imagen a terceros, el modelo puede revocar esa cesión en cualquier momento y solicitar la retirada de dicha imagen del medio o soporte en el que se encuentre. Sin embargo, la persona a la que se hubieran cedido los derechos de imagen puede exigir un resarcimiento por los daños que ello pueda causarle.

– ¿Qué documentación conviene cumplimentar para proteger todos los derechos implicados en una fotografía?

            Para evitar problemas futuros, es muy importante  antes de iniciar cualquier trabajo fotográfico, preparar la documentación necesaria.

            Conviene entregarla anticipadamente a todos los implicados en el proyecto, para que puedan leerla detenidamente y efectuar las observaciones y rectificaciones que puedan ser necesarias en cada caso. Una vez logrado el acuerdo sobre el contenido, deben imprimirse tantas copias como personas participantes, cuyo nombre y demás datos  identificativos que se consideren  esenciales deben constar de forma expresa. Todas ellas deberán firmar todas las copias, que deberán ser idénticas, y finalmente cada uno se quedará con una de las copias.

            En el ámbito fotográfico suelen cumplimentarse cuatro tipos de acuerdos, que recomendamos se tengan en cuenta si se quiere trabajar de manera segura y que nadie pueda aprovecharse de tu talento de forma ilícita.

– Acuerdo de cesión de derechos de imagen:.

            Lo firma la persona o personas que van a aparecer en una fotografía, permitiendo a un tercero que utilice su imagen en los términos previstos en el acuerdo. La cesión puede ser retribuida o no y debe concretar los usos posibles de la imagen (privados, comerciales, de publicidad, para redes sociales, o cualquier otro).

– Acuerdo de cesión de derechos de autor:

            Es el que firman los creadores (fotógrafos y demás profesionales que intervengan en la producción), traspasando a un tercero sus derechos económicos de propiedad sobre la obra fotográfica. Al igual que el anterior, también esta cesión puede ser o no a cambio de un precio y debe concretar el alcance de los derechos que se están cediendo (como su duración o el uso posible que pueda darse a las obras).

– Acuerdo de cesión de derechos de imagen y de autor:

            Es una mezcla de los dos anteriores, pues se utiliza en los casos de intercambio del tipo TFP–contratos time for print, en los que los participantes ceden su tiempo y dedicación a cambio de una obra fotográfica final, que puede obtenerse en papel o en formato electrónico–. Por tanto, deben incluir tantos las cláusulas como las condiciones de remuneración que afecten a todos ellos.

– Acuerdo de trabajo:

            Es un contrato para realizar una obra  fotográfica  a  cambio  de   una    remuneración, en el que deben especificarse las obligaciones  y   derechos  tanto  de quien realiza el encargo como de quien debe cumplirlo.

TURNO DE PREGUNTAS:

– Habiendo realizado un contrato de cesión de derechos de imagen, ¿cómo puedo hacer valer sus derechos un/una modelo si tras la sesión de fotos en colaboración con un fotógrafo este no hace entrega de ninguna de sus imágenes?, ¿cuáles son los pasos a seguir? Y ¿dónde hay que dirigirse?

                        – El primer paso es reclamar el cumplimiento por un medio del que quede constancia, dando un plazo para ello. El mejor método es el burofax, que los puedes enviar on line o a través de una oficina de correos.

                        – El segundo paso podría ser intentar una solución amistosa. Como difícilmente el fotógrafo que sigue sin hacer caso querrá acudir a un mediador, la única opción será intentar un «acto de conciliación»,  presentando ante un juzgado civil un escrito solicitando  que el  fotógrafo reconozca  su  incumplimiento  y    entregue en este momento las fotografías. Es algo que puede dar resultado, ya que le hará consciente de la disposición de su modelo a conseguirlas sea como sea. Si no lo hace, es un punto a favor de quien lo haya intentado, con vistas al siguiente paso.

                        – El tercer paso será ya interponer una demanda judicial, en un juzgado de primera instancia que corresponda al lugar en el que se haya firmado el contrato.

– ¿La ley ampara de forma gratuita tales procedimientos?

            Depende del nivel de ingresos del demandante. Se puede reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que (careciendo de patrimonio suficiente) cumplan una serie de condiciones específicas.

– En caso de no haber firmado ningún documento ¿puede el/la modelo reclamar al fotógrafo que le envíe las imágenes?

            No, no puede reclamar algo que no ha acordado. Pero es importante destacar que si no ha firmado ningún documento tampoco habrá cedido sus derechos sobre su propia imagen, por lo que el fotógrafo no podría utilizarlas o se arriesgaría a una demanda si lo hiciera. Es una situación que perjudica a ambas partes por igual, por tanto es mucho mejor hacer un contrato previo.

– En producciones en las que hay un equipo de maquillaje, peluquería, estilismo, etc. ¿La Ley de la propiedad intelectual protege de igual forma a cada uno de los miembros del equipo? ¿Pueden reclamarle al fotógrafo  las imágenes?

            Depende de la forma en la que cada uno haya intervenido pero normalmente la obra fotográfica será una obra colectiva, pues en ella todas las aportaciones se funden en una obra única y bajo una sola dirección, la del fotógrafo. En estos casos la ley concede la propiedad a quien haya concebido la obra y coordinado las aportaciones. Por ello, podrá negarse a compartir sus imágenes aunque estará obligado a respetar los derechos morales de todos los intervinientes. ¡Por eso conviene siempre hacer un contrato previo!

– En el caso de una colaboración ¿puede el modelo pedir la retirada de su imagen si entiende que el fotógrafo, sea por inexperiencia o por exceso de creatividad en el postprocesado, ha hecho un mal uso de la imagen en la edición?

            Sí, el modelo puede pedir la retirada de la imagen. Sin embargo, aunque la cesión de esta haya sido gratuita el fotógrafo ha invertido su tiempo para conseguir la obra cuya retirada se exige, por lo que podrá pedir una compensación para hacerlo. Para evitar esto  el modelo  puede incluir una cláusula en el contrato de control final del resultado y de su posible derecho a veto. Es algo frecuente en personajes públicos como actores, deportistas… En caso contrario los límites del fotógrafo para el uso de la imagen estarían determinados por la Ley Orgánica de Derecho al Honor. 

– En una sesión con contrato en la que el fotógrafo paga a un modelo ¿está obligado a entregar imágenes?

            No, el modelo ha recibido una remuneración en dinero y no puede exigir otra adicional en especie. Sin embargo, en ocasiones el fotógrafo permite modificar el contrato para incluir la cesión de algún número limitado de fotografías, como cortesía hacia su modelo. Es algo que conviene hablar al contratar la sesión.

– ¿Por cuánto tiempo está obligado el fotógrafo a guardar las imágenes de modelos ya sean colaboraciones o cobrando?

            El derecho a la imagen está garantizado por la Constitución y regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos.Todas estas normas exigen que los datos de carácter personal, como la imagen, se guarden solo mientras sea imprescindible para el fin para el que fueron recabados. Así pues, una vez que el fotógrafo haya cumplido con las obligaciones que haya asumido (como puede ser entregar el número de obras fotográficas estipulado), no solo está obligado a no guardar las imágenes, sino que, al contrario, se le podría exigir su destrucción, aunque quedará supeditado al plazo de la cesión del derecho que se haya establecido en el contrato.

– ¿Tienen validez los contratos verbales tanto en sesiones por intercambio como remuneradas? ¿cómo se lleva a cabo un contrato verbal?

            Sí, los contratos verbales son plenamente válidos ¡siempre que puedas demostrar que efectivamente se realizaron! Para ello conviene efectuarlos delante de testigos que sean fiables. También se pueden grabar al hacerlos, pero entonces la grabación debe empezar con  cada una de las personas que intervengan diciendo su nombre y que son conscientes de que están realizando un contrato verbal. Después ya se dirían las cláusulas concretas del acuerdo. En estas circunstancias es muy difícil que el contrato abarque todas las cuestiones que realmente se quieran, por lo que conviene no utilizar esta vía salvo que sea realmente imprescindible. Ahora bien, siempre es mejor hacer un contrato verbal que no hacerlo en absoluto.

– ¿Pueden publicarse por terceras personas imágenes tomadas de nuestras redes sociales? ¿Cómo actuar en ese caso?

            No, salvo que la empresa que ostente nuestros derechos económicos se los haya cedido a un tercero, las imágenes de tus redes sociales son tuyas. Para publicarlas primero deberían pedirte tu consentimiento y después, reconocer tu autoría. Si no se hace así, primero debes dirigirte a esos terceros para solicitar que retiren tus imágenes. Si se han compartido en redes, cada una tiene sus propias vías de denuncia, por lo que podrías lograr que las borrasen directamente si no te hacen caso. Si se han utilizado en internet, también  se puede conseguir su retirada acudiendo a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (órgano adscrito al Ministerio de cultura y deporte). Pero además, en cualquier caso, tienes derecho a interponer una denuncia policial por la vulneración de tu derecho de propiedad intelectual y a interponer una demanda civil para conseguir la reparación de daños y perjuicios.

PATRICIA HERRERO

doctora en Derecho y fotógrafa

@purpuntina

FRAN NIETO

licenciado en Derecho y fotógrafo

@fran.nieto

WWW.frannieto.es